Pensiones derivadas: Provenientes de un jubilado que cuando falleció se convirtió en pensión para su conjugue o hijos menores de 18 años o discapacitados.
Pensiones directas: El trabajador en actividad que falleció convierte sus aportes en una pensión para su esposa o conjugue, hijos menores de 18 años o discapacitados.